Resumen: Ha lugar al recurso de casación preparado contra sentencia que desestimó el recurso contra el acuerdo del tribunal calificador que declaró no apto al recurrente en la parte b) de la tercera prueba (entrevista personal), en el proceso selectivo para ingresar como alumno de la Escuela Nacional. El TS reitera que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. Que, de superar el proceso selectivo tras su continuación en virtud de sentencia, el aspirante que lo logre deberá ser escalafonado u ordenado en razón de la puntuación final que logre entre los de su promoción original y se le habrán de reconocer todos los efectos económicos y administrativos desde que se produjeron para los que fueron nombrados en su día, en los términos dichos por la sentencia de instancia.
Resumen: La reclamación que formuló el demandante fue valorada por el tribunal de selección constando en el expediente administrativo indicó que no se le podía en ningún apartado por no ser servicios prestados en un Servicio de Salud, y el personal de la Fundación Rioja salud no es personal estatutario y respecto de otros méritos curriculares el tribunal de selección entiende que incluso otorgarse la puntuación máxima no se produciría variación en la puntuación original. Por otra parte las bases de la Convocatoria no exigen como propone la parte actora que se le notifique la resolución de su reclamación porque las propias bases establecen que las reclamaciones interpuestas se entenderán contestadas en la valoración definitiva de los méritos.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto por un aspirante al Cuerpo Nacional de Policía contra auto que declaró debidamente ejecutada una sentencia que le reconoció el derecho a que se le tuviera por superada la parte b) «Entrevista personal» de la tercera prueba del proceso selectivo y a continuar con el resto de este hasta su finalización. La Sala declara, en primer lugar, que la nota de corte a aplicar no puede ser objeto de casación, toda vez que la sentencia recurrida es firme, al no haber sido recurrida por el aspirante, y, por tanto, inatacable. En cuanto a los test psicotécnicos a realizar, precisa que han de presentar la misma o parecida dificultad, características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que los de la promoción de origen, si bien, en el presente caso, la Sala considera que la Administración dejó de observar dicho mandato, lo que determina que no se pueda tener por debidamente ejecutada la sentencia. Por ello, declara la nulidad de la prueba psicotécnica que se realizó en ejecución de la misma y ordena que se someta al recurrente a un nuevo test psicotécnico que habrá de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que el test de la promoción de origen.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto por un aspirante al Cuerpo Nacional de Policía contra auto que declaró debidamente ejecutada una sentencia que le reconoció el derecho a que se le tuviera por superada la parte b) «Entrevista personal» de la tercera prueba del proceso selectivo y a continuar con el resto de este hasta su finalización. La Sala declara, en primer lugar, que la nota de corte a aplicar no puede ser objeto de casación, toda vez que la sentencia recurrida es firme, al no haber sido recurrida por el aspirante, y, por tanto, inatacable. En cuanto a los test psicotécnicos a realizar, precisa que han de presentar la misma o parecida dificultad, características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que los de la promoción de origen, si bien, en el presente caso, la Sala considera que la Administración dejó de observar dicho mandato, lo que determina que no se pueda tener por debidamente ejecutada la sentencia. Por ello, declara la nulidad de la prueba psicotécnica que se realizó en ejecución de la misma y ordena que se someta al recurrente a un nuevo test psicotécnico que habrá de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que el test de la promoción de origen.
Resumen: El TS estima el recurso porque la sentencia no ha sido debidamente ejecutada por la Administración. Cita jurisprudencia, en cuya virtud, la nota de corte de referencia en estos casos deber ser la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, pero no puede aplicarse en el presente supuesto, pues, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, el recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede, sin embargo, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
Resumen: Es objeto del recurso el Auto que declaró debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo. La sentencia precisa que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, el recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Se declara que procede, sin embargo, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
Resumen: El TS estima el recurso de casación interpuesto frente a un auto que declaró debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, el recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede, sin embargo, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto que tuvo debidamente ejecutada la sentencia estimatoria que declaró apta a la aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, la recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede, sin embargo, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra auto que declaró ejecutada la sentencia sobre pruebas selectivas para acceso en la Escala Básica, categoría de Policía del Cuerpo Nacional de Policía. El TS estima el recurso porque la sentencia no ha sido debidamente ejecutada por la Administración, declarándose, por ello, la nulidad de la prueba psicotécnica que se realizó en ejecución de la misma y ordenándose que se someta al recurrente a un nuevo test psicotécnico que habrá de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que el test de la promoción de origen. En el caso de que, tras su celebración y por obtener una calificación final que supere la nota de corte de su promoción de origen como exige la sentencia firme a ejecutar, el recurrente será declarado apto en esa prueba psicotécnica, se habrá de continuar el proceso selectivo respecto de ella en la forma indicada en la referida sentencia.
Resumen: El TS estima el recurso porque la sentencia no ha sido debidamente ejecutada por la Administración, la sentencia estimatoria declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo, precisando que la nota de corte a aplicar para poder superar la siguiente prueba psicotécnica a realizar tendría que ser la fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido. La jurisprudencia que ha dicho que la nota de corte de referencia en estos casos no debe ser esa, sino la fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba, no puede aplicarse en el presente supuesto, pues, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, el recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Procede, sin embargo, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.